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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.718 · Crea la defensoria penal publica

Crea la defensoria penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182755 / 8647383.

Texto oficial

Artículo 5°.- El cumplimiento de los programas de mejoramiento de la gestión en los años 2001 y 2002, que condicionan el pago del incremento por desempeño institucional a que se refiere la letra b) del artículo 3° de la ley N° 19.553, no será exigible para la concesión de este beneficio en dichos años. El porcentaje de este incremento en los años indicados será del 1,5%.