Texto oficial
Artículo 5°.- El cumplimiento de los programas de
mejoramiento de la gestión en los años 2001 y 2002, que
condicionan el pago del incremento por desempeño
institucional a que se refiere la letra b) del artículo 3°
de la ley N° 19.553, no será exigible para la concesión
de este beneficio en dichos años. El porcentaje de este
incremento en los años indicados será del 1,5%.