Texto oficial
Artículo 1º: El Programa de Educación Básica Rural, durante el año 2001, podrá ejecutar las siguientes actividades:
a) La realización de talleres, acciones de intercambio de experiencias y otras actividades de perfeccionamiento para el fortalecimiento de la profesión docente, orientados a los profesores de los establecimientos beneficiados con el Programa.
b) La elaboración, evaluación, revisión, impresión y distribución de materiales didácticos, cuadernos de trabajo, fichas técnicas y material de difusión del Programa.
c) La adquisición y distribución de textos, materiales y equipos de apoyo a la enseñanza, para profesores y alumnos del Programa, incluidos los gastos de transporte y embalaje.
d) La capacitación y perfeccionamiento de los equipos de supervisores, coordinadores regionales y profesionales del Programa, así como de los equipos de gestión escolar de las escuelas, municipios y sostenedores beneficiados con el programa.
e) La contratación de especialistas para la ejecución de las actividades de capacitación y perfeccionamiento, para la elaboración y revisión de los materiales didácticos, u otras que fueren complementarias a las anteriormente citadas.
f) La realización de estudios para la evaluación del cumplimiento del Programa y del material educativo enviado a las escuelas, mediante la contratación de servicios a personas naturales o jurídicas.