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Artículo 2 del Decreto 4

Reglamenta programa de educacion basica rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183085 / 6327295.

Texto oficial

Artículo 2º: La ejecución del Programa de Educación Básica Rural comprenderá todos los actos jurídicos necesarios para la implementación de las actividades indicadas en la cláusula precedente, en particular aquellos que digan relación con la operación del referido Programa.