Texto oficial
Artículo 4º: El gasto que demande el desarrollo de las actividades del Programa de Educación Básica Rural, tales como: el costo de pasajes, alimentación, capacitación, contratación de especialistas, materiales u otros necesarios para el éxito del Programa, se imputará al ítem 09-01-01-25-33-150, del Presupuesto para el año 2001 del Sector Público.