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Artículo 3 del Decreto 4

Reglamenta programa de educacion basica rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183085 / 6327296.

Texto oficial

Artículo 3º: El Ministerio de Educación podrá suscribir con personas naturales o jurídicas los convenios que sean necesarios para la ejecución del Programa de Educación Básica Rural.