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Artículo 1 del Decreto Ley 159

Introduce modificaciones al decreto ley nº 97, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183244 / 7281805.

Texto oficial

Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso 4º al artículo 40º del decreto ley Nº 97, de 1973: "El ingreso mínimo establecido en el inciso 1° del presente artículo se traducirá en un ingreso mínimo mensual de E° 12.000. En el caso de no enterarse este ingreso mínimo mensual se pagará la diferencia hasta enterar dicho mínimo, entendiéndose esta diferencia como anticipo a cuenta de la liquidación final del trimestre, la que se ajustará al mínimo de E° 36.000 previsto en el inciso 1°".