Texto oficial
Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso 5º al artículo 40º del decreto ley Nº 97, de 1973:
"Para el cálculo del ingreso mínimo a que se refiere este artículo, no se considerarán los aguinaldos o beneficios en dinero que se paguen por una sola vez en el año, el pago de horas extraordinarias o sobretiempo, la gratificación de zona ni la asignación a que se refiere el inciso final del artículo 20 de la ley 17.654".