Texto oficial
Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 16° del decreto ley Nº 97, de 1973, por el siguiente:
"Durante el cuarto trimestre de 1973, en los casos de trabajadores a comisión o porcentajes, que alcancen liquidaciones que excedan el doble del promedio mensual obtenido en el tercer trimestre de 1973, se distribuirá el exceso mensual en la siguiente forma: el 50º se pagará al trabajador y el 50% restante se depositará por el empleador al Fondo de Restauración Nacional en conformidad al Reglamento, sin perjuicio de lo prescrito por el artículo 40º del presente decreto ley."