Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 159

Introduce modificaciones al decreto ley nº 97, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183244 / 7281807.

Texto oficial

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 16° del decreto ley Nº 97, de 1973, por el siguiente: "Durante el cuarto trimestre de 1973, en los casos de trabajadores a comisión o porcentajes, que alcancen liquidaciones que excedan el doble del promedio mensual obtenido en el tercer trimestre de 1973, se distribuirá el exceso mensual en la siguiente forma: el 50º se pagará al trabajador y el 50% restante se depositará por el empleador al Fondo de Restauración Nacional en conformidad al Reglamento, sin perjuicio de lo prescrito por el artículo 40º del presente decreto ley."