Texto oficial
Artículo 1°.- Exclúyese a los choferes de la locomoción colectiva particular urbana y suburbana, de lo ordenado en el decreto ley Nº 97, de 1973.
Excluye a los choferes de la locomoción colectiva urbana y suburbana de la aplicación de las normas del decreto ley numero 97, de 1973
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183245 / 7281812.