Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 207

Excluye a los choferes de la locomoción colectiva urbana y suburbana de la aplicación de las normas del decreto ley numero 97, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183245 / 7281813.

Texto oficial

Artículo 2°.- El presente decreto ley regirá a contar del 1° de octubre de 1973.