Texto oficial
Artículo 2°.- El presente decreto ley regirá a contar del 1° de octubre de 1973.
Excluye a los choferes de la locomoción colectiva urbana y suburbana de la aplicación de las normas del decreto ley numero 97, de 1973
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183245 / 7281813.