Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281837.

Texto oficial

Artículo 1°.- El que defraudare en la venta de productos o mercaderías, sean de su propia elaboración o de terceros, ya sea en la calidad, sustancia, procedencia, cantidad, peso o medida, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.