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Artículo 2 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281840.

Texto oficial

Artículo 2°.- El que cobrare un precio superior al fijado o autorizado por organismo competente, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados. En igual pena incurrirá el que cobrare un precio superior al exhibido, al que figure en sus listas, cartas, menus, circulares, propaganda, ofertas, presupuestos o en otros documentos similares. Si lo cobrado en exceso superare al 100% del precio indicado en los incisos anteriores, la pena se aumentará en un grado.