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Artículo 7 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281845.

Texto oficial

Artículo 7°.- El que por cualquier medio induzca o trate de inducir a error, respecto de la sustancia, calidad, cantidad, peso, medida, procedencia o precio de los artículos o servicios que ofrezca, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.