Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281844.

Texto oficial

Artículo 6°.- El que estando obligado por disposición legal o reglamentaria, que regule actividades de producción, comercio o transporte, a prestar declaración jurada, presentar antecedentes o documentos, o a exhibir precios; 1.- No los presentare, no rindiere la declaración, o no los exhibiere, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio. 2.- Si la declaración, antecedentes o documentos adolecieren de falsedad material o ideológica, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.