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Artículo 9 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281848.

Texto oficial

Artículo 9°.- El que con perjuicio para la economía nacional y con móviles ilícitos distintos de los que configuran los hechos previstos en la letra c) del artículo 6° de la ley número 12.927, destruyere o inutilizare maquinarias, instalaciones o implementos de trabajo, destinados a la producción industrial, minera, agrícola o actividades comerciales, será penado con presidio menor en sus grados medio a máximo. Si sólo les causare un serio deterioro la pena se reducirá en un grado.