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Artículo 10 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281849.

Texto oficial

Artículo 10°.- El que paralizare su industria, empresa o actividad productiva, de importancia para la economía del país, sin cumplir con los requisitos y formalidades legales, será penado con presidio menor en sus grados medio a máximo.