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Artículo 15 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281855.

Texto oficial

Artículo 15°.- La Dirección de Industria y Comercio, tan pronto tome conocimiento de infracciones que pudieren configurar alguno de los delitos comprendidos en el presente decreto ley, deberá formular, a través de su Fiscalía, la denuncia ante el Juez competente. Igual obligación corresponderá a las Jefaturas Provinciales del Servicio, las que deberán cumplirla a través de sus propias asesorías legales, o de los abogados procuradores del Consejo de Defensa del Estado, a falta de aquéllas.