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Artículo 14 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281854.

Texto oficial

Artículo 14°.- Para el cumplimiento pronto y oportuno del cometido encargado a la Dirección de Industria y Comercio en el artículo anterior, podrá ésta requerir de la Dirección General de Investigaciones el personal que le sea necesario.