Texto oficial
Artículo 17°.- La Dirección de Industria y Comercio se entenderá que es parte en el juicio incoado con motivo de la aplicación del presente decreto ley, debiendo el Juez competente notificarle su iniciación por el solo hecho de haberse originado y estará exenta de todo pago de impuesto en su tramitación. El representante de dicha Dirección podrá tomar conocimiento del sumario.