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Artículo 17 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281857.

Texto oficial

Artículo 17°.- La Dirección de Industria y Comercio se entenderá que es parte en el juicio incoado con motivo de la aplicación del presente decreto ley, debiendo el Juez competente notificarle su iniciación por el solo hecho de haberse originado y estará exenta de todo pago de impuesto en su tramitación. El representante de dicha Dirección podrá tomar conocimiento del sumario.