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Artículo 21 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281861.

Texto oficial

Artículo 21°.- Por las personas jurídicas responderán sus representantes legales, a menos que comprueben documentalmente haber adoptado todas las medidas necesarias para impedir los delitos que contempla este decreto ley, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 39° del Código de Procedimiento Penal. Esta disposición no impedirá perseguir la responsabilidad criminal de los participantes en los hechos, en conformidad al Código Penal.