Texto oficial
Artículo 21°.- Por las personas jurídicas responderán sus representantes legales, a menos que comprueben documentalmente haber adoptado todas las medidas necesarias para impedir los delitos que contempla este decreto ley, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 39° del Código de Procedimiento Penal.
Esta disposición no impedirá perseguir la responsabilidad criminal de los participantes en los hechos, en conformidad al Código Penal.