Texto oficial
Artículo 20°.- Para los efectos de este decreto ley, se entenderá por artículos esenciales, todos aquellos que hayan sido declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual.
Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281860.