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Artículo 20 del Decreto Ley 280

Establece normas en resguardo de la actividad economica nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183272 / 7281860.

Texto oficial

Artículo 20°.- Para los efectos de este decreto ley, se entenderá por artículos esenciales, todos aquellos que hayan sido declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual.