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Artículo 3 del Decreto Ley 290

Concede a las empresas industriales o talleres artesanales que indica el tratamiento tributario que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183326 / 6328111.

Texto oficial

Artículo 3°.- Lo dispuesto en el Artículo 7° de la ley 17.386, según texto fijado por el decreto ley Nº 164, citado, no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el presente decreto ley.