Texto oficial
Artículo 3°.- Lo dispuesto en el Artículo 7° de la ley 17.386, según texto fijado por el decreto ley Nº 164, citado, no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el presente decreto ley.
Concede a las empresas industriales o talleres artesanales que indica el tratamiento tributario que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183326 / 6328111.