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Artículo 2 del Decreto Ley 290

Concede a las empresas industriales o talleres artesanales que indica el tratamiento tributario que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183326 / 6328110.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los contribuyentes a que se refiere este decreto ley estarán, durante el año 1974, sujetos a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 2° de la ley 17.386, modificado por el decreto ley 164, de 6 de Diciembre de 1973, relativo a pagos provisionales mensuales, con una tasa del 2%.