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Artículo 1 del Decreto Ley 55

Incluye a la entidad que señala en el decreto nº 412, de 1970, y faculta al ministro de esa secretaria de esta para que haga uso de las atribuciones que expresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183327 / 7281879.

Texto oficial

Artículo 1°.- Compleméntase el número primero del decreto supremo 412, de 1970, del Ministerio de Agricultura, incluyendo en el Sector Agrícola, a la entidad que se pasa a señalar: "r) Sociedad Auxiliar de Cooperativas (SACOOP) ".