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Artículo 2 del Decreto Ley 55

Incluye a la entidad que señala en el decreto nº 412, de 1970, y faculta al ministro de esa secretaria de esta para que haga uso de las atribuciones que expresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183327 / 7281880.

Texto oficial

Artículo 2°.- Se faculta al Ministro de Agricultura para que, usando de la fórmula dispuesta en la ley 16.436, con la modalidad establecida en el Artículo 2º del decreto ley Nº 9, de 1973, proceda a nombrar delegados del Gobierno en cada una de las entidades señaladas en 1as letras h) a r), ambas inclusive, del N° 1° del decreto supremo 412, ya referido.