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Artículo 4 del Decreto Ley 55

Incluye a la entidad que señala en el decreto nº 412, de 1970, y faculta al ministro de esa secretaria de esta para que haga uso de las atribuciones que expresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183327 / 7281882.

Texto oficial

Artículo 4°.- Se faculta, además, a1 Ministro de Agricultura, para que, usando del mismo procedimiento indicado en el Artículo 2° de este decreto ley, pueda poner término al nombramiento de Delegado y, cuando lo estime conveniente, proceda, por sí solo, a la designación de nuevos consejeros y de las demás autoridades administrativas que, de acuerdo a los respectivos estatutos, sea necesario designar.