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Artículo 3 del Decreto Ley 55

Incluye a la entidad que señala en el decreto nº 412, de 1970, y faculta al ministro de esa secretaria de esta para que haga uso de las atribuciones que expresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183327 / 7281881.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Ministro de Agricultura podrá disponer que el Delegado que nombre para cada entidad, actúe con todas las atribuciones que los respectivos estatutos confieren a los consejos directivos y demás autoridades de ella.