Texto oficial
Artículo 3°.- El Ministro de Agricultura podrá disponer que el Delegado que nombre para cada entidad, actúe con todas las atribuciones que los respectivos estatutos confieren a los consejos directivos y demás autoridades de ella.
Incluye a la entidad que señala en el decreto nº 412, de 1970, y faculta al ministro de esa secretaria de esta para que haga uso de las atribuciones que expresa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183327 / 7281881.