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Artículo 1 del Decreto Ley 1648

Modifica los articulos 48 y 136 del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183395 / 6328328.

Texto oficial

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del trabajo: A) Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 por el siguiente: "Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales que se ejecute entre las veinte y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de una misma familia.". B) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 136 por el siguiente: "Regirá para los menores de dieciocho años la prohibición a que se refiere el artículo 48 de este Código.".