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Artículo 2 del Decreto Ley 1648

Modifica los articulos 48 y 136 del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183395 / 6328329.

Texto oficial

Artículo 2º.- El presente decreto ley regirá desde el 27 de Agosto de 1977.