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Artículo 1 del Decreto Ley 1763

Establece impuesto a beneficio fiscal que gravara a vehiculos importados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183509 / 7281915.

Texto oficial

Artículo 1º.- Establécese un impuesto interno a beneficio fiscal, cuyo monto será el equivalente a 150 unidades tributarias mensuales, que gravará la internación de vehículos que se efectúe en forma directa por el usuario, o la primera transferencia de los mismos a una persona distinta del importador. Este impuesto sólo será aplicable cuando, según la lista a que se refiere el artículo 3º del DL. Nº 1.420, cuyo texto definitivo fue fijado por el DL. Nº 1.761, el costo final del vehículo exceda de US$ 11.000, y no obstante ello, no haya quedado afecto al tributo a que se refiere el citado cuerpo legal.