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Artículo 2 del Decreto Ley 1763

Establece impuesto a beneficio fiscal que gravara a vehiculos importados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183509 / 7281916.

Texto oficial

Artículo 2º.- Este impuesto se devengará en el momento de consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la importación condicional, cuando el importador y el usuario sean una misma persona. Cuando el importador sea una persona distinta del usuario, el impuesto se devengará al producirse la entrega real correspondiente a la primera transferencia del vehículo. Con todo, el impuesto será siempre de cargo del importador, siendo responsables solidarios de su pago, la o las personas a cuyo nombre se hubieren emitido los registros de importación para si o para terceros.