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Artículo 5 del Decreto Ley 1763

Establece impuesto a beneficio fiscal que gravara a vehiculos importados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183509 / 7281919.

Texto oficial

Artículo 5º.- El impuesto a que se refiere este decreto ley no será aplicable a los vehículos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación, con excepción de aquellos que determine el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el artículo 9º del decreto ley Nº 1.420, de 1976, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto ley Nº 1.761, de 1977.