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Artículo 4 del Decreto Ley 1763

Establece impuesto a beneficio fiscal que gravara a vehiculos importados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183509 / 7281918.

Texto oficial

Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto ley será sancionado con una multa equivalente al 200% del valor del impuesto eludido, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan de acuerdo con el Código Tributario.