Texto oficial
"Primero.- Introdúcense en los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones:
Art. 14.- En el inciso primero se sustituyen las expresiones "$140" y "$ 270" por "$ 230" y "$ 440", respectivamente.
Art. 25.- En el número primero se reemplazan las expresiones "$ 270" y "$ 410", por "$ 440" y "$ 570", respectivamente.
En el inciso cuarto, "$ 140" por "$ 230".
Art. 32.- En el número 1º se reemplaza la expresión "$ 410" por "$ 670".
En el Nº 2º se sustituyen "$ 410" y "$ 8.230" por "$ 670" y "$ 13.460", respectivamente.
En el Nº 3, agregado por el decreto ley Nº 1.417 de 9 de Abril de 1976, se reemplazan "$ 410" y "$ 2.190", por "$670" y "$ 3.580", respectivamente.
En el inciso segundo se sustituye "$ 550" por "$ 900".
Art. 38.- En el inciso segundo del número 3º, y en el Nº 4º, se reemplaza "$ 8.230" por "$ 13.460".
Art. 45.- En la letra a) del Nº 1, se reemplazan "$ 410" y "$ 140", por "$ 670" y "$ 230", respectivamente.
En el inciso final del número 1º se sustituyen "$ 140" y "$ 410", por "$ 230" y "$ 670", respectivamente.
Art. 198.- En el inciso final reemplazado por el decreto ley Nº 1.417, se sustituyen las expresiones "$ 80" y "$ 60", por "$ 130" y "$ 100", respectivamente.