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Artículo PRIMERO de Auto Acordado S/N

Auto-acordado de 2 de marzo de 1978, por el que reajusta para el año 1978 la cuantia de asuntos no determinados en sueldos vitales, de conformidad a lo establecido en el decreto ley nº 1.417, de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183511 / 7281924.

Texto oficial

"Primero.- Introdúcense en los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones: Art. 14.- En el inciso primero se sustituyen las expresiones "$140" y "$ 270" por "$ 230" y "$ 440", respectivamente. Art. 25.- En el número primero se reemplazan las expresiones "$ 270" y "$ 410", por "$ 440" y "$ 570", respectivamente. En el inciso cuarto, "$ 140" por "$ 230". Art. 32.- En el número 1º se reemplaza la expresión "$ 410" por "$ 670". En el Nº 2º se sustituyen "$ 410" y "$ 8.230" por "$ 670" y "$ 13.460", respectivamente. En el Nº 3, agregado por el decreto ley Nº 1.417 de 9 de Abril de 1976, se reemplazan "$ 410" y "$ 2.190", por "$670" y "$ 3.580", respectivamente. En el inciso segundo se sustituye "$ 550" por "$ 900". Art. 38.- En el inciso segundo del número 3º, y en el Nº 4º, se reemplaza "$ 8.230" por "$ 13.460". Art. 45.- En la letra a) del Nº 1, se reemplazan "$ 410" y "$ 140", por "$ 670" y "$ 230", respectivamente. En el inciso final del número 1º se sustituyen "$ 140" y "$ 410", por "$ 230" y "$ 670", respectivamente. Art. 198.- En el inciso final reemplazado por el decreto ley Nº 1.417, se sustituyen las expresiones "$ 80" y "$ 60", por "$ 130" y "$ 100", respectivamente.