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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto-acordado de 2 de marzo de 1978, por el que reajusta para el año 1978 la cuantia de asuntos no determinados en sueldos vitales, de conformidad a lo establecido en el decreto ley nº 1.417, de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183511 / 7281925.

Texto oficial

Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: Art. 88.- En el inciso final, se reemplaza "$ 410" por "$ 670". Art. 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades "$ 140", "$ 110", "$ 80" y "60", por "$ 230", "$ 180", "$ 130" y "$ 100", respectivamente. Se sustituyen, además, en este artículo, "$ 30" y "$ 10", por "$ 50" y "$ 20", respectivamente. Art. 165.- En la frase final del inciso segundo del Nº 4 se sustituyen "$ 40" y "$ 20", por "$ 70" y "$ 30". Art. 445.- En el Nº 9, se reemplaza "$ 13.720" por "$ 22.430". En el Nº 12, "$ 13.720" por "$ 22.430". Art. 698.- En el inciso primero se reemplazan "$ 410" y "$ 8.230", por "$ 670" y "$ 13.460", respectivamente. Art. 703.- Se reemplaza "$ 410" por "$ 670". Art. 749.- Se reemplaza "$ 8.230" por "$ 13.460". Art. 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$2.740" por "$ 4.480". Art. 801.- En el inciso primero se reemplaza "$ 550" por "$ 900". En el inciso cuarto se sustituye "$ 30" por "$ 50".