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Artículo 5 del Decreto Ley 1592

Suprime franquicias postales y telegraficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183536 / 8365945.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Servicio de Correos y Telégrafos podrá celebrar convenios con determinados servicios estatales, en las condiciones que determine el Reglamento, a fin de que estos servicios puedan despachar su correspondencia sin sujeción a las normas formales generalmente aplicables en esta materia.