Texto oficial
Artículo 6º.- Este decreto ley regirá desde el 1º de Enero de 1977, a excepción de lo dispuesto en el Art.
3º, que regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Suprime franquicias postales y telegraficas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183536 / 8365946.