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Artículo 6 del Decreto Ley 1592

Suprime franquicias postales y telegraficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183536 / 8365946.

Texto oficial

Artículo 6º.- Este decreto ley regirá desde el 1º de Enero de 1977, a excepción de lo dispuesto en el Art. 3º, que regirá desde su publicación en el Diario Oficial.