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Artículo 3 del Decreto Ley 1591

Faculta a la municipalidad de las condes para que done un sitio de su propiedad a la fundacion educacional tabancura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183537 / 8365951.

Texto oficial

Artículo 3º.- El inmueble objeto de la donación no podrá ser gravado ni enajenado sin consentimiento o autorización de la Municipalidad de Las Condes.