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Artículo 2 del Decreto Ley 1602

Modifica decreto ley nº 1.264, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183539 / 7281999.

Texto oficial

Artículo 2º.- Declárase, interpretando el artículo 6º del decreto ley Nº 1.264, de 1975, que el sentido y alcance de la frase "terceros interesados a que se refiere el artículo 10", es incluir en dicho concepto a los acreedores de la sociedad expropiada, sean éstos privilegiados, preferentes o valistas; a los accionistas y, en general, a cualquier tercero que pretenda derechos sobre los bienes expropiados.