Texto oficial
Artículo 2º.- Declárase, interpretando el artículo 6º del decreto ley Nº 1.264, de 1975, que el sentido y alcance de la frase "terceros interesados a que se refiere el artículo 10", es incluir en dicho concepto a los acreedores de la sociedad expropiada, sean éstos privilegiados, preferentes o valistas; a los accionistas y, en general, a cualquier tercero que pretenda derechos sobre los bienes expropiados.