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Artículo 3 del Decreto Ley 1602

Modifica decreto ley nº 1.264, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183539 / 7282000.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las disposiciones del presente decreto ley regirán desde el 28 de Noviembre de 1975, fecha de vigencia del decreto ley número 1.264, de 1975.