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Artículo 1 del Decreto Ley 1613

Concede la bonificacion que indica a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183542 / 7282003.

Texto oficial

Artículo 1º.- Concédese a todos los trabajadores del sector público, empleados y obreros, incluidas las personas contratadas a honorarios asimiladas a un grado de la escala única de remuneraciones, que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de este decreto ley, por una sola vez, una bonificación de $ 100, la que se aumentará en otros $ 100 por cada persona por la cual el trabajador perciba asignación familiar. También dará lugar a dicho incremento el goce de asignación maternal. Este beneficio no será considerado remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.