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Artículo 2 del Decreto Ley 1613

Concede la bonificacion que indica a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183542 / 7282004.

Texto oficial

Artículo 2º- Los presupuestos de las Municipalidades, Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público se entenderán modificados por el solo efecto del cumplimiento de este cuerpo legal sin perjuicio de efectuarse posteriormente la regularización presupuestaria correspondiente.