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Artículo 5 del Decreto Ley 1613

Concede la bonificacion que indica a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183542 / 7282007.

Texto oficial

Artículo 5º- Los trabajadores del sector privado tendrán derecho a percibir, en el curso del mes de Diciembre y por una sola vez, una bonificación de igual monto y características a la establecida en el artículo 1º. La bonificación que se otorga a los trabajadores del sector privado se imputará a cualquiera otra bonificación, aguinaldo, gratificación o prestación cualquiera que a virtud de resolución de autoridad, disposición legal o estipulación contractual, se pague a dichos trabajadores a causa o con ocasión de las festividades de Navidad o Año Nuevo. Los trabajadores marítimos matriculados de planta y aquellos con permiso de suplentes, otorgados por los respectivos sindicatos o gremios, tendrán derecho a percibir íntegramente la bonificación establecida en el inciso 1º. Los trabajadores marítimos, eventuales y discontinuos, conocidos como "pincheros", tendrán también derecho a la bonificación de que trata el presente texto legal, pero su monto se determinará atendiendo al número de nombradas que se les haya efectuado en el mes de Septiembre del año en curso, correspondiéndoles las sumas de $ 7,11 por cada nombrada, la que se aumentará en la misma cantidad por cada persona por la cual perciban asignación familiar. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, atendidas las circunstancias laborales de los empleados de casas particulares, no regirá a su respecto la bonificación que otorga este decreto ley.