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Artículo 4 del Decreto Ley 1613

Concede la bonificacion que indica a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183542 / 7282006.

Texto oficial

Artículo 4º- Supleméntase el ítem 08/01/03/11/09 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda en la cantidad de $ 260.000.000 El Ministro de Hacienda podrá disponer la entrega con cargo a dicho ítem de las cantidades necesarias para que paguen la bonificación a las instituciones y empresas del sector público, entendiéndose por tales las incluidas en los artículos 2º y 1º transitorio del DL. Nº 1.263, de 1975, que no puedan financiarla en todo o en parte con sus propios recursos o excedentes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable al Colegio de Abogados. Se entenderá por recursos propios los definidos en el artículo 35º del DL. 550, de 1974. La referencia que este último precepto legal hace a la Superintendencia de Seguridad Social, se entenderá, respecto de las demás instituciones, hecha a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.