Texto oficial
Artículo 10º- Los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que se encuentren en goce de subsidio de cualquiera naturaleza, salvo el de cesantía y el empleo mínimo, tendrán derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 1º, en la misma forma y condiciones que los trabajadores en actividad, la que será de cargo de la entidad que pague el subsidio. No obstante lo anterior, los trabajadores acogidos al subsidio de cesantía tendrán derecho por una sola vez a una bonificación fija de $ 100.