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Artículo 11 del Decreto Ley 1613

Concede la bonificacion que indica a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183542 / 7282013.

Texto oficial

Artículo 11º- Cada pensionado tendrá derecho solamente a una bonificación aún cuando goce de dos o más pensiones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes no podrán originar, a la vez, el derecho a bonificación en favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellas. En los casos en que el interesado perciba dos o más pensiones, sólo estará obligada al pago la Caja de Previsión que pague la pensión de mayor monto. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior en los casos en que el pensionado tenga acreditadas cargas que den derecho a asignación familiar, corresponderá el pago de la bonificación total al organismo previsional que paga las asignaciones familiares. El pensionado que perciba una bonificación de un monto superior al que legalmente le corresponda deberá restituir doblada la suma percibida en exceso. Esta sanción será aplicada por la Superintendencia de Seguridad Social.