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Artículo 12 del Decreto Ley 1613

Concede la bonificacion que indica a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183542 / 7282014.

Texto oficial

Artículo 12º- La bonificación establecida en este decreto ley no corresponderá a los trabajadores cuyas remuneraciones sean convenidas o pagadas en moneda extranjera.