Texto oficial
Artículo 3º- Los menores imputables condenados a más de 541 días y hasta 5 años serán favorecidos con una reducción de la pena que estén cumpliendo en un establecimiento penal, de 3 meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses y, con una rebaja de dos meses por cada año o fracción igual o superior a 6 meses, si la pena fuere de presidio o reclusión de 5 años y 1 día a 20 años.