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Artículo 3 del Decreto Ley 1633

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183543 / 6328840.

Texto oficial

Artículo 3º- Los menores imputables condenados a más de 541 días y hasta 5 años serán favorecidos con una reducción de la pena que estén cumpliendo en un establecimiento penal, de 3 meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses y, con una rebaja de dos meses por cada año o fracción igual o superior a 6 meses, si la pena fuere de presidio o reclusión de 5 años y 1 día a 20 años.