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Artículo 4 del Decreto Ley 1633

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183543 / 6328841.

Texto oficial

Artículo 4º- Para aplicar las reducciones contenidas en los dos artículos anteriores, bastará con que se exhiba ante el Alcaide de la respectiva Cárcel o Presidio el o los correspondientes certificados de matrimonio y/o nacimientos, en su caso. Dicho funcionario retendrá en su poder los referidos documentos, remitiéndolos a la Dirección General de Gendarmería de Chile.