Texto oficial
Artículo 4º- Para aplicar las reducciones contenidas en los dos artículos anteriores, bastará con que se exhiba ante el Alcaide de la respectiva Cárcel o Presidio el o los correspondientes certificados de matrimonio y/o nacimientos, en su caso. Dicho funcionario retendrá en su poder los referidos documentos, remitiéndolos a la Dirección General de Gendarmería de Chile.