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Artículo 11 del Decreto Ley 1633

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183543 / 6328848.

Texto oficial

Artículo 11º- Las disposiciones del presente decreto ley deberán ser cumplidas por las autoridades administrativas que correspondan, desde su publicación en el Diario Oficial.