Texto oficial
Artículo 11º- Las disposiciones del presente decreto ley deberán ser cumplidas por las autoridades administrativas que correspondan, desde su publicación en el Diario Oficial.
Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183543 / 6328848.